miércoles, 5 de noviembre de 2014

Hora extra diurna


La hora extra diurna, es la hora adicional que se labora después de la jornada laboral ordinaria, entre las 6 de la mañana y 10 de la noche.


Desde la ley 789 de 2002, la hora diurna se considera hasta las 10 de la noche.


El recargo de la hora extra diurna es del 25%.


Si la hora extra diurna se labora en un domingo o festivo, el recargo será del 100%, el cual está compuesto del recargo diurno que es del 25%, más el recargo dominical o festivo que es del 75%.


Así, si entre se mana se labora una hora extra diurna, con un sueldo de $720.000 tenemos que:


Valor de la hora ordinaria: 720.000/240 = 3.000


Recargo extra diurno = 3.000 x 25% = 750


Si la hora extra diurna se labora en un día domingo o festivo, tenemos:


Valor e la hora ordinaria: 3.000


Valor recargo diurno: 750


Valor recargo dominical o festivo: 3.000 x 75%= 2.250


Total recargo diurno y festivo: 3.000 (3.000x100%)


Por último, recordemos que una hora extra es aquella hora que se excede de la jornada laboral ordinaria, entendiendo esta como la jornada pactada en el contrato de trabajo, la cual no puede exceder de la máxima legal, pero sí puede ser inferior a esa máxima legal, de allí que se encuentren jornadas de medio tiempo, de 6 o 7 horas, y cualquier hora adicional a esas pactadas, será extra.

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