miércoles, 5 de noviembre de 2014

Horas extras diurnas y nocturnas dominicales y festivas


Hora extra diurna dominical o festiva 

Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).

Hora extra nocturna dominical o festiva 

Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.

Hora dominical o festiva nocturna 

Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% mas el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.

Hora extra diurna


La hora extra diurna, es la hora adicional que se labora después de la jornada laboral ordinaria, entre las 6 de la mañana y 10 de la noche.


Desde la ley 789 de 2002, la hora diurna se considera hasta las 10 de la noche.


El recargo de la hora extra diurna es del 25%.


Si la hora extra diurna se labora en un domingo o festivo, el recargo será del 100%, el cual está compuesto del recargo diurno que es del 25%, más el recargo dominical o festivo que es del 75%.


Así, si entre se mana se labora una hora extra diurna, con un sueldo de $720.000 tenemos que:


Valor de la hora ordinaria: 720.000/240 = 3.000


Recargo extra diurno = 3.000 x 25% = 750


Si la hora extra diurna se labora en un día domingo o festivo, tenemos:


Valor e la hora ordinaria: 3.000


Valor recargo diurno: 750


Valor recargo dominical o festivo: 3.000 x 75%= 2.250


Total recargo diurno y festivo: 3.000 (3.000x100%)


Por último, recordemos que una hora extra es aquella hora que se excede de la jornada laboral ordinaria, entendiendo esta como la jornada pactada en el contrato de trabajo, la cual no puede exceder de la máxima legal, pero sí puede ser inferior a esa máxima legal, de allí que se encuentren jornadas de medio tiempo, de 6 o 7 horas, y cualquier hora adicional a esas pactadas, será extra.

Recargos nocturnos



Cuando un trabajador labora después de las 10 de la noche, tiene derecho a que se le pague un recargo por el hecho de trabajar en horario nocturno, lo que se conoce como recargo nocturno.

El recargo es del 35% sobre el valor ordinario diurno que devengue un trabajador.


Para calcular el recargo nocturno, lo primero que se debe hacer es determinar el valor de la hora diurna, para lo cual dividimos el sueldo mensual en 240 horas, puesto que se supone que el mes tiene 30 días y en el día se laboran 8 horas (30*8 = 240).

Entonces tenemos que por ejemplo para un sueldo de 480.000 mensuales el valor de la hora diurna es de (480.000/240) = 2.000

Como la hora nocturna se paga con un recargo del 35%, quiere decir que el valor del recargo es de 2.000 *35% = 700. Así que la hora nocturna tiene un valor total de 2.000 + 700 = 2.700 que es lo mismo que tomar 2.000 y multiplicarlo por 1.35.

A partir de la ley 789 de 2002, para efectos laborales, la noche inicia a las 10 PM, lo que quiere decir que en una noche se puede trabajar con recargo nocturno un máximo de 8 horas, que es lo que hay entre las 10 PM y las 6 AM del día siguiente.

Supongamos que un trabajador inicia labores a las 4 pm hasta las 12 de la noche. En este caso habrá trabajado 6 horas diurnas y 2 horas nocturnas, y siguiendo con el ejemplo, habrá ganado un total de:

6 * 2.000 = 12.000

2 * 700 = 1.400

Total = 13.400

Las horas nocturnas se han calculado únicamente con el valor del recargo del 35%, puesto que el 100% ya está remunerado dentro de la jornada ordinaria.

Se debe tener en cuenta que los recargos nocturnos hacen parte del salario para todos los efectos, y por consiguiente forman parte de la base para el calculo de la seguridad social (salud, pensión y ARP), prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías), y para los aportes parafiscales (Sena, ICBF y cajas de compensación familiar).

Es importante anotar que el proyecto de ley que cursaba en el congreso de la república para volver a pagar el recargo nocturno a partir de las 6 de la tarde, como estaba antes de la ley 789 de 2002, fracasó por directriz presidencial.

Actualización

Por observación de un usuario, aclaramos que cuando se trata de horas extras nocturnas, el recargo es del 75% sin que sea acumulable con el recargo nocturno del 35%, según el artículo 168 del código sustantivo del trabajo.

Adicionalmente, cuando se trabaja de noche en un día domingo o festivo, adicional al 35% por recargo nocturno se debe pagar el respectivo recargo dominical o festivo del 75%, de modo que el recargo total será del 110%.